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Estabilizar personas, sancionar el abuso

Las organizaciones sindicales firmantes, manifestamos nuestro absoluto rechazo frente a los despidos ilegales que se están produciendo en las administraciones públicas derivadas de los falsos procesos de estabilización.

Denunciamos la arbitrariedad en la aplicación de la ley 20/21 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas y responsabilizamos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública por la ambigüedad del redactado, que permite que las diferentes administraciones puedan hacer interpretaciones que no vayan en la línea de estabilizar personas y no plazas como está sucediendo.

Esta ley establece diversas medidas para reducir el abuso en la temporalidad en las Administraciones Públicas, y aunque no son suficientes para solucionar el problema de la temporalidad, ni son conformes con la Directiva 1999/70/CE, ni se ajustan a la jurisprudencia del TJUE, suponen un avance en la legislación nacional para atajar la temporalidad, si se utilizan conforme al espíritu que motivó la Ley.

En este sentido, estamos viendo cómo, desde hace unos meses que, muchos pequeños ayuntamientos y administraciones de diversos colores políticos, están estabilizando a sus trabajadoras y trabajadores temporales con décadas de experiencia al amparo de esta ley, mientras, otras administraciones, siguen con el rodillo de los procesos selectivos, en muchos casos caducados, y en otros convocados días antes de la entrada en vigor de la ley con premeditación y alevosía con objeto de evitarla, y a día de hoy, siguen sin publicar la relación de plazas que, esto sí la ley lo deja claro, deben estar incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público aprobadas antes del 1 de junio de 2022.

Una normativa básica, excepcional y de obligado cumplimiento como es la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no puede tener consecuencias para el personal público en abuso de temporalidad tan desiguales. En algunas administraciones, con su aplicación, se va a conseguir el reconocimiento, como personal público de carrera o fijo, a las trabajadoras y los trabajadores que durante años han ejercido su profesión bajo contratos temporales. Y en otras, al contrario, la consecuencia es el despido gratuito del personal que acumula más experiencia.

Con estas diferencias en su aplicación se rompe cualquier principio constitucional de igualdad como derecho fundamental.

La acción coordinada del Gobierno, con varios lobbies de comunicación, aumenta todavía más el desconcierto, al insistir en el mantra de que van a hacer fijas a todas las personas temporales con más de 5 años de antigüedad sin pasar por una oposición. Medias verdades, lejanas de la realidad y que aumenta un clima de confrontación en el ámbito laboral con el personal fijo, así como con las y los opositores, y que está afectando en muchos casos a la salud mental del personal afectado.

Hay una evidente falta de reconocimiento de la valía profesional y personal de quienes están trabajando para las Administraciones, y se ignora el factor emocional y el sufrimiento que esta actitud está generando entre los hombres y mujeres que con verdadera vocación de servicio público velan por el desarrollo del Estado de Bienestar, con escasos medios, supliendo la precariedad con esfuerzo, experiencia y dedicación. Esta pandemia ha dejado evidencias de la necesidad de disponer de servicios públicos fuertes y de calidad para afrontar situaciones de alerta sanitaria y desastres de todo tipo.

La pérdida del valor humano con décadas de experiencia no es propio de un gobierno que dice defender los servicios públicos y se revela como un mero eslogan que se nos muestra vacío donde, el cacareado “no dejar a nadie atrás» es una mera proclama propagandística.

Así, desprecian la experiencia de sus trabajadoras y trabajadores que, con una edad media de 50 años, décadas de prestación de servicio público, y en su mayoría mujeres, están siendo despedidas sin ningún tipo de indemnización y con un elevado riesgo de exclusión social.

El sector público, lejos de ser el ejemplo que debiera para el sector privado, mantiene una mayor tasa de temporalidad, mantiene contratos de duración determinada en claro fraude de ley, por cuanto realmente obedecen a relaciones laborales indefinidas, tanto por su naturaleza al cubrir puestos estructurales, como por su duración mantenida en el tiempo.

No es de recibo que no exista una inspección de trabajo a la que acudir ante los abusos en la contratación, ni que no exista sanción alguna a las administraciones abusadoras. Y no es admisible que hoy siga vigente el despido libre y gratuito en las administraciones públicas.

Recordamos al Gobierno y a las diferentes Administraciones, que la Ley 20/2021, tiene unos compromisos adquiridos con la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) entre las que destaca los contenidos en el componente 23 (Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo) cuyo cumplimiento condiciona la percepción de los Fondos Next Generation sobre los que se sustenta la recuperación económica. Si se sigue aplicando esta Ley como se está haciendo en muchas de las administraciones, no se alcanzará el objetivo perseguido de reducir la temporalidad al 8 %, se aumentará la litigiosidad y se condicionarán la llegada de los fondos europeos. Creemos firmemente en el planteamiento que promueve La Unión Europea sobre el sector público como motor y ejemplo en su papel de liderazgo en la recuperación económica y social, actuando como palanca de transformación tanto en el ámbito interno (impulsando e incorporando los avances), como en el ámbito externo ( actuando como tractor de la iniciativa privada).

Recordamos que Europa sigue valorando si esta ley es acorde a la Directiva 1999/70/CE, puesto que, a pesar de ella, sigue sin ser transpuesta en el sector público al no existir legalmente una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria ante el uso fraudulento de los contratos de duración determinada.

Asimismo, les recordamos que la estabilidad laboral es un derecho, también en el sector público, y debe ser acorde a la norma europea, debiendo fijarse una sanción ante el abuso de la temporalidad suficiente, efectiva y disuasoria, y que las sanciones por no aplicar una ley comunitaria recaen en el estado español y las paga la clase trabajadora y el conjunto de la ciudadanía a través de sus impuestos y en detrimento de la inversión en los servicios públicos.

Por todo ello, las organizaciones firmantes reivindicamos una aplicación de la ley 20/21 justa e igual para todas las administraciones, que estabilice a su personal temporal en abuso como medida disuasoria contra la práctica hasta ahora habitual de las administraciones públicas de mantener en la precariedad laboral a un elevado porcentaje de su plantilla, para que se cumpla con el objetivo de reducir la temporalidad al 8 %, y mantener la experiencia en el sector público, estabilizando a las personas e incrementando el número de plazas para prestar un mejor servicio público.

Denunciamos también, que no existe una verdadera negociación con la representación sindical a este respecto, puesto que el Gobierno no ha atendido a las reiteradas solicitudes de diálogo realizadas por nuestras organizaciones sindicales con amplia representatividad en las administraciones del Estado.

Por todo ello, como ya hicimos para enfrentarnos al Icetazo, volveremos a impulsar movilizaciones hasta conseguir una solución real y justa para la totalidad del personal en abuso de temporalidad. Porque es evidente que el servicio público lo ejercen las personas y no las plazas, y que se debe reducir la temporalidad, pero no a costa de los abusados.

MAYO DE 2022

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