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Más allá del indulto a ‘Las Seis de la Suiza’

La concesión del indulto a las seis sindicalistas de la CNT en Gijón, tras nueve meses de injusto encarcelamiento, ha supuesto un indudable alivio en el plano humano. Sin embargo, estamos ante una victoria insuficiente y profundamente agridulce para el conjunto del movimiento obrero.

El propio Ministerio de Trabajo ha llegado a calificar como “inapropiada en una democracia” la condena de tres años y medio de prisión. Pero más allá de esa rectificación parcial, el caso deja al descubierto una preocupante realidad: la existencia de un entramado judicial y legislativo que actúa como mecanismo de disciplinamiento de la protesta social.

Lo que comenzó como una acción legítima de solidaridad con una trabajadora embarazada, en un contexto de acoso laboral y precariedad, terminó convertido en un símbolo de la criminalización de la acción sindical. Su puesta en libertad no cierra el problema. Mientras continúe vigente la llamada Ley Mordaza, el ejercicio de derechos fundamentales seguirá bajo amenaza.

Una justicia con sesgo de clase

El desarrollo del proceso judicial evidenció una preocupante deriva. La actuación del magistrado Lino Rubio Mayo fue determinante, imponiendo una pena superior a la solicitada por la Fiscalía y ordenando el ingreso inmediato en prisión, incluso en contra del criterio del Ministerio Fiscal, que había solicitado la suspensión de la condena mientras se tramitaba el indulto.

Este proceder refuerza la percepción de una justicia que actúa con dureza frente a los sectores más vulnerables, convirtiéndose en herramienta de control social. Lo que se castigó no fue otra cosa que el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión y manifestación.

Criminalizar la solidaridad

La sentencia supuso un ataque directo a la acción sindical, especialmente en el ámbito de las microempresas, donde la presión externa es, en muchos casos, la única herramienta frente a abusos empresariales.

Calificar como “coacciones graves” concentraciones pacíficas y autorizadas implica ignorar incluso la doctrina del Tribunal Supremo, que ampara la crítica intensa en el marco de los conflictos laborales. Este tipo de resoluciones buscan generar un efecto disuasorio, trasladando el mensaje de que la organización y la protesta pueden tener consecuencias penales.

La Ley Mordaza como marco represivo

En este contexto, la Ley Orgánica 4/2015, conocida como Ley Mordaza, vuelve a mostrar su verdadero papel: el de instrumento para limitar derechos y generar miedo. Su aplicación permite amplios márgenes de discrecionalidad y facilita que se construyan causas judiciales ejemplarizantes contra el sindicalismo combativo.

Los casos de ‘Las Seis de la Suiza’, ‘Las 6 de Zaragoza’ o ‘Las 3 del SAT’ no son hechos aislados, sino expresiones de una misma dinámica de persecución que afecta a quienes defienden derechos laborales desde posiciones críticas.

El indulto no basta

El indulto no elimina los antecedentes penales ni revierte la doctrina que este caso deja como precedente. Por ello, como ya han señalado los colectivos de apoyo, la lucha no termina aquí.

La amenaza sigue presente mientras exista un marco legal que permita castigar la acción sindical y mientras haya decisiones judiciales que utilicen el derecho penal como herramienta de intimidación.

Por la derogación de la Ley Mordaza

La conclusión es clara: no basta con corregir los efectos más graves de una injusticia concreta. Es imprescindible desmontar el entramado que la hace posible.

La derogación de la Ley Mordaza sigue siendo una tarea urgente e inaplazable. La calidad democrática de una sociedad se mide también por su capacidad de garantizar el derecho a la protesta y la libertad sindical.

Porque hacer sindicalismo no puede ser, en ningún caso, un delito.

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