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Díptico | Abuso de temporalidad en las administraciones públicas

El poder legislativo estatal no ha transpuesto íntegramente al desarrollo normativo interno la Directiva europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada y medidas contra la contratación sucesiva y abusiva, que es de obligado cumplimiento por los Estados miembro.
La cláusula 5ª del Acuerdo Marco exige a los Estados miembros que adopten medidas para prevenir el abuso de la temporalidad, y en su caso, la protección al trabajador/a cuando haya existido tal abuso. Dicha Directiva UE 1999/70 se traspuso a nuestro derecho interno al Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5; sin embargo, no se ha traspuesto al sector público.

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