
STM SOLICITA LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO A LAS PARTES FIRMANTES DEL ACUERDO DE ELECTRIFICACIÓN: UGT Y EMPRESA
EL MOTIVO POR EL QUE SOLICITAMOS DICHA REUNIÓN ES LA REVISIÓN DEL IPC POR LA CONGELACIÓN SALARIAL DE 4 AÑOS EN BASE AL ARTÍCULO 33 DEL CONVENIO COLECTIVO.
La citada congelación salarial viene establecida en el artículo 33 del Convenio como Cláusula de Revisión Salarial, el cual establece los distintos incrementos lineales no consolidables en tabla para los años 2022, 2023,2024 y 2025. Además de para el año 2026, un incremento salarial de un 1,6% consolidable en tablas, y si el IPC superase esta cantidad, el incremento salarial sería IPC + 0,5%.
Los servicios jurídicos de STM, entienden que la VALIDEZ DE LA CONGELACIÓN SALARIAL durante los años citados, así como sus incrementos lineales, están condicionados a que la fabricación de los vehículos sea asignada a la factoría Ford en Valencia. Lo bien cierto, es que a fecha del mes de diciembre de 2025 ya todas las partes firmantes del acuerdo SON CONOCEDORAS de que a la fábrica de Ford en Valencia no se le ha asignado la fabricación de vehículos eléctricos, esto es, no hay ejecución.
Por lo tanto, en caso de que no se dé la citada condición las citadas cláusulas salariales y congelación salarial desde el 2022 DEBERÍAN DE DECLARARSE NULAS. Por ello, en el propio Convenio en su artículo 33, establece como se han de actualizar los salarios desde el año 2022, 2023,2024,2025 y 2026 una vez sea conocido que la fabricación de los vehículos eléctricos no va a venir a la planta de Almussafes.
Y todo ello, dado que hay conocimiento formal de que no se va a producir en la Planta de Almussafes la fabricación de los vehículos eléctricos. Lo que supone que no se ha dado ni se va a dar la mejora en la producción, mejora de empleo, aumento de turnos, etc., establecida en el acuerdo de electrificación NO HABIENDO, POR TANTO, CONTRAPRESTACIÓN AL ESFUERZO DE CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS TRABAJADORES y perdiendo, por lo tanto, las cláusulas salariales fijadas hasta hoy, todo su sentido.
En base a todo lo expuesto y en estricto cumplimiento de la totalidad del artículo 33 entendemos que a partir de la fecha de 01/01/2026 se ha de proceder a:
– Incrementar los salarios y resto de retribuciones a fecha de 01-01-2022 según IPC + 1%.
– Obtener los IPC reales publicados por el INE para los años 2023,2024 y 2025 debiendo en virtud de estos revisar los salarios y demás conceptos retributivos de todos los trabajadores, incrementándose estos retroactivamente al día 1 de enero de cada año.
Por este motivo, pedimos de manera urgente se reúna esta Comisión a los efectos de interpretación y aplicación inmediata de las cláusulas salariales en cuanto a aumento de los salarios y de más conceptos retributivos desde el 01-01-2022 por no haberse cumplido la condición de fabricación del vehículo eléctrico, y todo ello según establece literalmente el artículo 33 del Convenio.
Con la noticia del día de ayer, ya podemos decir que tras el Acuerdo de Electrificación que la Empresa y UGT firmaron en 2022, Ford, hará vehículos eléctricos en Alemania, Turquía, México, Rumania y en Francia. En STM no llegamos a comprender que mientras se mantiene “la no ejecución” del cumplimiento del acuerdo de electrificación en cuanto a la fabricación de vehículos eléctricos en nuestra Factoría, la parte en la que la Plantilla tiene su salario congelado por 4 años, y que se traduce en una pérdida de poder adquisitivo del 16%, si se debe de cumplir.
Y es que a STM no nos condiciona nada ni nadie. Siempre defendemos los intereses de la plantilla en todas las instancias que sea necesario: nuestra única lealtad es la Plantilla. Defendemos a los trabajadores y trabajadoras sin concesiones, sin miedo y sin someternos a los intereses de la Empresa ni a la comodidad de algunos despachos.






