La Confederación Intersindical se concentra frente al Ministerio de Trabajo exigiendo la recuperación de las pagas extras, la jubilación parcial y la jubilación anticipada a los 60 años para el profesorado, al igual que ya tienen la mitad del profesorado
Pagas extras
Con las medidas para reducir el déficit que se tomaron en el RDL 8/2010, de 20 de mayo, se mermaron nuestros salarios entre un 5 y un 10 por ciento en términos generales, además de tomarse otras medidas que implicaron otros recortes. La mayoría de esos recortes ha sido revertida poco a poco, conforme se recuperaba el país de la crisis del 2008. Pero no ha ocurrido así en lo que se refiere a las pagas extras del personal empleado público.
Cada año, en el Título III, Capítulo I de Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye un punto en el artículo que trata sobre las remuneraciones del personal de la Administración en donde se establecen expresamente unos importes de las retribuciones básicas para las pagas extraordinarias inferiores a las ordinarias mensuales.
JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO
El art. 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril de 2007, reconoció el derecho a la jubilación parcial del personal empleado público al establecer que “procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
A día de hoy sigue siendo una reivindicación del conjunto del funcionariado que resulta discriminado respecto al resto de personal empleado público y de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, a los que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Esta reivindicación se ha visto reforzada tras el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI» (BOE 17-11-2022).
El citado Acuerdo recoge expresamente en su punto tercero que “igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas artículo 67 del TREBEP.”
Porque han transcurrido más de un año desde el citado acuerdo y no se ha producido dicha derogación, y porque no queremos que quede en una mera declaración de intenciones con la pretensión de buscar un rédito electoral tanto en las elecciones políticas, como en las sindicales, desde la Confederación Intersindical:
- Instamos al Gobierno de España a que, de forma urgente, proceda a la modificación del precepto indicado y al desarrollo reglamentario necesario que permita la jubilación parcial del personal funcionario que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la seguridad social.
- Instamos a las organizaciones sindicales firmantes del citado “Acuerdo Marco” a que exijan el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Jubilación anticipada
Actualmente, el profesorado en activo se encuentra ante dos modelos muy diferentes de jubilación. Estos dos modelos se corresponden a la pertenencia al régimen Especial de Clases Pasivas o al régimen de la Seguridad Social, pertenecen al régimen Clases Pasivas el funcionariado docente que accedió a la función pública antes de 2011. El resto de funcionariado y todas las personas interinas pertenecen al Régimen de la Seguridad Social. Esto es debido a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. En concreto del artículo 20 y de su disposición transitoria cuarta.
En Clases Pasivas, para tener derecho a una pensión del 100% de haber regulador, es necesario tener 35 años cotizados en el grupo A2 y 32 en el grupo A1. Cuando se aplica el cómputo recíproco es importante tener presente posibles reducciones en el porcentaje de la pensión, aunque se hayan alcanzado los años cotizados debido a posibles cotizaciones en grupos inferiores. Por su parte en la Seguridad Social, para quienes accedan a la jubilación en 2024 o bien en uno de los dos años siguientes (es decir, 2025 y 2026), serán necesarios 36 años y 6 meses o más cotizados para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora. A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder a una pensión del 100%.
En el plano de las reivindicaciones, y en coherencia con la histórica pretensión del Cuerpo Único de Enseñantes, bajo el lema a igual trabajo corresponde igual salario. Así, en analogía, hemos reclamado, respecto a las jubilaciones y pensiones un mismo tratamiento; esta vez bajo el lema a igual trabajo misma jubilación y pensión; en contra de las discriminaciones. Por ello hemos exigimos a la administración central, un régimen de jubilación para el personal docente que ofrezca la jubilación forzosa a los 65 años y la posibilidad de solicitar jubilación voluntaria desde los 60 años con 30 años cotizados sin penalizaciones. Igualmente reclamamos un mismo modelo de cálculo de la pensión.